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Las otras causales del divorcio en el Perú están reguladas por el Código Civil y son:


El Adulterio
Se configura cuando uno de los cónyuges a mantenido relaciones sexuales con tercera persona, pierde su efecto a los cinco años de ocurrido el hecho.

Muchas demandas que se pierden por esta causal es porque las pruebas no están dirigidas a probar el acto sexual infiel, o solo se sustentan en seguimientos de detectives que no aportan nada.


Violencia Física o Psicológica
Son los continuos y reiterados actos de violencia física o psicológica de uno de los esposos contra el otro, pueden ser por medio de golpizas o insultos, la causal pierde su efecto a los seis meses de ocurrido el acto violento.

En esta causal lo mas complicado es probar el triangulo de la violencia; es decir EL AUTOR ; EL DAÑO y EL NEXO ENTRE EL AUTOR Y EL DAÑO, no basta los famosos exámenes médicos mas aun cuando de estos no se extrae ninguna conclusión.


Atentado contra la vida del Esposo(a)
Es el intento de homicidio perpetrado por un esposo contra el otro.

En esta causal debe existir por lo menos una investigación policial previa que señale al autor del hecho.


La Injuria Grave
Son las ofensas contra el honor, la dignidad o su calidad de ser humano que realiza un esposo contra el otro.

Estos hechos deben ser mas o menos continuos y deben ser realmente graves, también caduca a los 6 meses de ocurrido el hecho.


El Abandono Injustificado del hogar por más dos años
La salida física del último domicilio conyugal por uno de los esposos por un periodo mínimo de dos años. Salida que debe ser sin justificación alguna, abandono que no solo es físico sino también económico.

Esta causal es parecida a la de separación de hecho pero es totalmente distinta, lo complejo en esta causal es acreditar lo “injustificable” de la salida del esposo(a) que abandono el hogar, para ello no bastan las denuncias policiales que haga el esposo (a) abandonado.

Realmente nosotros no usamos hace muchos años esta causal.


La Conducta Deshonrosa
Son actos realizados por uno de los esposos que son vergonzosos para el otro, como por ejemplo: los escándalos, ebriedad y alcoholismo, actos delincuenciales, frecuentar prostíbulos, o constantes actos de infidelidad en la que no fuera posible acreditar el adulterio.

Al momento de invocar esta causal se debe cuidar no confundirla con la imposibilidad de hacer vida en común, ello, acarrearía la ruina de su caso.


El Uso de Drogas
El constante uso de tóxicos y drogas injustificadas que genere adicción.

En este caso el consumo debe haberse operado luego del matrimonio y debe ser continuo.


La Enfermedad grave de Transmisión Sexual
Es cuando uno de los esposos adquiere una infección sexual necesariamente grave que no proviene del otro pero adquirida durante la vigencia del matrimonio.


La Homosexualidad
Es el acto sexual que mantiene uno de los esposos con tercera persona de su mismo sexo, homosexualidad que debe haber operado durante la vigencia del matrimonio.


La Imposibilidad de hacer vida en común

Esta causal esta generando muchos problemas ya que los abogados la interpretan como la incompatibilidad de caracteres y eso no es, en esta causal pueden contarse diversas conductas que perjudican al otro esposo(a) las que deben ser continuas y durante un tiempo mas o menos prolongado.

Los hechos deben ser notoriamente acreditados, existen hechos que si bien es cierto implican una imposibilidad de hacer vida en común como por ejemplo la falta de aseo, pero cuando son tan personalísimos es muy difícil probarlos realmente esta causal hay que tomarla con pinzas y solo si no se puede optar por otras de las causales.

La Separación de hecho

En esta causal solo debe acreditar Ud estar separado de su esposo(a) por:

  • Más de 2 años continuos, si es que no hay hijos menores de edad.
  • Más de 4 años si es que hay hijos menores.

Esta causal la explicamos extensamente en Requisitos de un Divorcio por Separación. (Ver mas info)

A estas formas de divorcio se pueden adicionar sanciones económicas o pérdidas de bienes y castigos para el otro esposo o en su defecto que le liberen de sentencias de alimentos que pesan sobre UD, estos pedidos el Juez solo lo concederá si su abogado lo solicita conjuntamente con el divorcio, sino lo hace el Juez no lo hará, por eso es importante que confíen estos casos en abogados con alta especialización.

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